sábado, 7 de febrero de 2009

Siguen problemas de accesibilidad para discapacitados


Trujillo. De acuerdo a la ley Nº 27920 las edificaciones de uso público sean privados o del estado tienen la obligación por mandato de la norma vigente, la adecuación urbanística y arquitectónica para la libre accesibilidad de las personas con discapacidad, advirtió Mónica Honores Incio, Presidenta de La Federación Para el Desarrollo de la Persona con Discapacidad de La Libertad, quien dio a conocer que la mayoría de locales como restaurantes, Iglesias, institutos, universidades, hoteles no tienen la debida facilidad que la ley determina y le corresponde a las Municipalidades del país exigir su cumplimiento y supervisar las mismas edificaciones cuando se otorga la correspondiente licencia de construcción.
Deben tener las debidas rampas, y los accesos a servicios higiénicos deben tener la debida amplitud para que una persona con su silla de ruedas pueda ingresar con facilidad, tener los ascensores el sistema Brayle. No solo se trata de donar sillas de ruedas por todos lados, sino velar por su accesibilidad de lo contrario no sirve de nada, porque las personas con este tipo de ayuda no pueden tener el libre transito por locales privados y públicos de uso masivo.
El funcionario o servidor público de la municipalidad correspondiente, encargado de la evaluación de los expedientes técnicos que contengan solicitudes de licencia para las edificaciones públicas o privadas, deberá verificar que dichas solicitudes contemplen lo establecido en las Normas Técnicas de Edificación vigentes, bajo responsabilidad, anoto Honores Incio.
Toda acción u omisión que impida el libre acceso y uso a cualquier edificación y obras de urbanización, será sancionada con una multa de diez (10) por ciento del valor de la obra.
La multa establecida en la ley se aplicará sin perjuicio de la obligación de corregir la infraestructura, y de no ser así proceder a la inhabilitación del uso público de la edificación u obra Los montos que se recaude por concepto de la aplicación de las multas establecidas en el artículo 4 deberán ser destinados exclusivamente a proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo a favor de las personas con discapacidad; así como a programas que aseguren el cumplimiento de la presente Ley, remarco Mónica Honores.
El CONADIS es el órgano encargado de fiscalizar las normas establecidas en la presente Ley y de informar oportunamente a la municipalidad correspondiente sobre la comisión de infracciones dentro de su jurisdicción.
Debe fiscalizar que las municipalidades destinen las multas a favor de programas sociales establecidos en la ley.
Toda edificación con anterioridad a la Ley debe ser adecuada progresivamente conforme a las Normas Técnicas hasta en un plazo de seis (6) meses. Vencido el plazo, la municipalidad del sector, inhabilitará el uso público de la edificación u obra urbana que no haya sido adecuada con arreglo a las Normas Técnicas de Edificación, hasta su cumplimiento.

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