miércoles, 15 de abril de 2009

Corporación Andy aclara que no fue favorecida en Vaso de Leche en Pacasmayo

Por Javier Meregildo
La Libertad. El administrador de Corporación Andy, Luis Kong García, empresa ganadora de la licitación para abastecer del producto para el programa del vaso de leche (PVL) de la municipalidad distrital de Pacasmayo, salió al frente de los cuestionamientos para aclarar que no hubo favoritismo en el proceso de selección.
En cuanto a las sugerencias emitidas por la comisión de regidores conformada por Jorge Pinillos Correa, Patricia Cruz Chinchayan, Rosario Cortez Mendivez y Marcial Paredes Aspíllaga, para investigar la supuesta existencia de irregularidades dijo que sus argumentos muestran desconocimiento de las leyes y son maliciosas.
En el punto que dicen que la elección de los insumos alimenticios es facultad del comité de administración del vaso de leche debo aclarar que según Comunicado Nº 001 – 2003 – (PRE), numeral 3, del CONSUCODE, de conformidad con los dispuesto por la Ley Nº 27712, constituye facultad de los beneficiarios del vaso de leche elegir el tipo de insumo que se adquirirá para la ejecución del citado programa.
Al respecto es preciso hacer conocer a los regidores que la facultad del producto le corresponde única y exclusivamente, según la legislación vigente a las representantes de los comités del PVL y no al comité de administración, conforme se señala también en el numeral 2.2 de la Ley 27712 que modifica la Ley 27470.
En cuanto al direccionamiento es bueno precisar que el monto del presente proceso corresponde a una adjudicación directa pública y no a una licitación pública, por lo que conformidad con le articulo 12 de la Ley, la entidad no se encontraba obligada a realizar un estudio de mercado para determinar el valor referencial, sino únicamente indagaciones de los precios y condiciones del mercado, cabe indicar que no existe una metodología ni procedimiento para determinar el valor referencial.
En cuanto a la presentación de dos propuestas de empresas fantasmas, dijo que no indagaron bien porque en la información que obtuvieron de la Sunat, las proveedoras sí están registradas.
Las empresas mencionadas, Alimentos Nutritivos del Perú Siglo XXI EIRL aparecen con el RUC 20481721131, con dirección del domicilio fiscal en la calle 3, Mz A, sector C, lote 5, Parque Industrial de Trujillo.
En cuanto a Procesadora de Alimentos Libertad figura como persona natural con negocio legalmente constituida a nombre de Leiva Castillo Segundo Wilfredo con RUC 10179391797 y domicilio en Asentamiento Humano Indoámerica, Mz 13, lote 7.
En cuanto al cuestionamiento del certificado de aceptabilidad, emitido por la certificadora acreditada en Indecopi, Certilab, dijo que la comisión de regidores demuestra un profundo desconocimiento y hasta mala fe, porque el laboratorio es un organismo meramente técnico y especializado, cuyo objetivo al momento de aplicar la prueba de aceptabilidad, era la de evaluar el producto en los niños del PVL, es decir si los infantes consumieron el producto o no, de donde se obtiene el nivel de aceptación del producto, independientemente de las opiniones subjetivas de las madres.
CONSUCODE establece que las representantes de las organizaciones no podrán intervenir en la selección de los beneficiarios degustantes, ni intervendrán en dicho acto solo serán veedoras.
Respecto a las firmas que refrendan el acta, es suficiente la firma de las representantes que así lo consideren, no existiendo la obligación que sea firmada por todos, puesto que no es un acta para tomar acuerdos sino simplemente para constar la prueba de aceptabilidad.
Respecto a la interna de nutrición que no firmo el acta porque no le dieron el informe nutricional, denota una total irresponsabilidad y desconocimiento de la metodología a utilizarse de parte de la trabajadora, ya que debió solicitarlo con anterioridad y no al momento de la prueba de aceptabilidad. En todo caso, si la interna, entiende por informe nutricional, el documento cuya denominación apropiada es certificado microbiológico, desde que fue presentado por mesa de partes es un documento público, pudiendo haberlo solicitado con anterioridad, por lo cual la justificación dada para no firmar el acta es infantil e injustificada.
Corporación Andy es una empresa de prestigio que viene trabajando con diversas municipalidades del país y brindando productos de calidad y este tipo de problemas malogran la imagen ganada por años, culminó el administrador.

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