miércoles, 6 de mayo de 2009

¿ALCALDES SE SUBORDINAN A LA POLICIA?


¿QUIEN MANDA A QUIEN?

Por: Enrique Hugo Müller Solòn - Abogado



De Ripley, el Director General de la PNP Mauro Remicio Maguiño, ha firmado una Resolución Directoral aprobando la Directiva Nº 01-2009-DIRGEN-PNP/EMG del 11MAR2009 disponiendo lineamientos para la ejecución de Planes Integrados de Seguridad Ciudadana entre Gobiernos Locales y la PNP, asumiendo extrañamente funciones que le corresponden a la señora Ministra del Interior quien por Ley Nº 27933 dirige el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); la citada Directiva policial excede atribuciones de la PNP al indicar que su Finalidad es la de asegurar el correcto y adecuado funcionamiento del SINASEC y cumplimiento de la Ley Nº 27933.
La Directiva policial implica unilateralmente a los Alcaldes en el planeamiento de operaciones policiales, dispone que la PNP y los Gobiernos Locales trabajen en forma conjunta para la ejecución de los planes de Seguridad Ciudadana; ordena que la conducción y el comando de las operaciones de patrullaje del Serenazgo está a cargo del Comisario; que ninguna unidad móvil de la Municipalidad podrá desplazarse sin un efectivo policial bajo responsabilidad del Gerente de Seguridad Ciudadana y que los Gobiernos Locales, promoverán la asignación de un monto estandarizado para la contratación del personal policial que realizará el servicio de seguridad individualizado. Nada serio, mas de lo mismo, pura ficción, demagogia y el conocido populismo y oportunismo de siempre, lo grave es que sea la misma PNP la que se preste al juego político de la improvisación.
Sin embargo, al parecer en la ciudad de Lima y en los Distritos de Lince, Miraflores, Barranco, Surquillo, San Borja, Surco, Chorrillos, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Pachacamac, Lurín y Punta Hermosa, los Alcaldes Distritales han sido convencidos para claudicar con sus responsabilidades respecto al liderazgo de la Seguridad Ciudadana, aceptando convertirse en “subordinados” de la PNP al acatar esta irrisoria Directiva que además establece: “Al estar reconocida la atribución de los gobiernos locales, para la constitución de las juntas vecinales, éstas deberán ser las únicas con las que de manera coordinada y concertada trabajará la Policía Nacional del Perú, para evitar la duplicidad de esfuerzos y funciones, con el consiguiente descontrol que esto pudiera generar”. Al respecto hay que recordar que el inciso "d" articulo 20 del Reglamento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana aprobado mediante DS 012-2003-IN faculta a los Gobiernos Locales a organizar sus propias Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JUVESC), por lo que siendo la Directiva que comentamos un documento normativo sobre Seguridad Ciudadana, entendemos que cuando habla de "juntas vecinales" se refiere a las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JUVESC) organizadas por las Municipalidades, por lo que nos preguntamos ¿Y las JUVESC que han sido constituidas y reconocidas por la PNP?. En todo caso habrìa que hacer la aclaraciòn respectiva en este extremo de esta peculiar Directiva. Comentarios
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